Carta Informativa COSSEC 2026-24: fecha límite de certificación del Reglamento 9741 (15 de noviembre de 2026)

Resumen

  • Fecha límite para la certificación de cumplimiento inicial: 15 de noviembre de 2026.
  • La firman el Presidente(a) Ejecutivo(a) y el Presidente(a) de la Junta de Directores.
  • Se envía por correo electrónico a certificaciones@cossec.pr.gov.
  • El incumplimiento está sujeto a multa según el Art. 35 de la Ley 114-2001; el Art. 16 del Reglamento establece hasta $100 por cada día de incumplimiento.

Transcripción

2 de septiembre de 2026

CARTA INFORMATIVA NÚM. 2026-24

A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

[Firmado] Mabel Jiménez Miranda, MBA — Presidenta Ejecutiva

TÉRMINO DE TRANSICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO INICIAL DEL REGLAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA (REGLAMENTO NÚM. 9741)

A tenor con el Artículo 16 del Reglamento de Sistemas de Información y Tecnología (Reglamento Núm. 9741), aprobado por la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) el 16 de diciembre de 2025, en el plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de efectividad del Reglamento, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con las políticas y procedimientos requeridos en el mismo, debidamente aprobados por sus Juntas de Directores(as).

Vencido el plazo, todas las cooperativas vendrán obligadas a someter ante la COSSEC, una certificación de cumplimiento inicial acreditativa de ello.

Conforme a lo antes mencionado, le informamos que la fecha límite para cumplir con lo requerido en este artículo y radicar a COSSEC la certificación antes mencionada es el 15 de noviembre de 2026. Al respecto el Presidente(a) Ejecutivo(a) y el Presidente(a) de la Junta de Directores someterán la certificación en la cual acrediten el cumplimiento con las políticas y procedimientos requeridos en el Reglamento en o antes de la fecha límite antes expuesta.

Enviarán la certificación a la siguiente dirección de correo electrónico: certificaciones@cossec.pr.gov.

El incumplimiento con la adopción de políticas y procedimientos de sistemas de información y tecnología y/o con presentar la certificación requerida, estará sujeto a multa, según el Artículo 35 de la Ley Núm. 114-2001.

Exhortamos a las cooperativas a trabajar con las políticas y procedimientos los cuales redundarán en beneficios para sus socios y depositantes.

En caso de tener alguna duda relacionada con esta carta, favor comunicarse con la Sra. Claribel Vera García, Directora Área Apoyo Técnico y Supervisión al correo electrónico cvera@cossec.pr.gov o al Sr. Luis A. Ortiz Sánchez al correo electrónico laortiz@cossec.pr.gov.

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